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5 de diciembre: primer límite para la eficiencia energética |
José Luis Espinosa, ingeniero industrial y director técnico de la compañía Asecener |
Vivimos tiempos con grandes cambios en nuestra sociedad, y, entre ellos, se pueden destacar los que se están consiguiendo con la eficiencia energética y las energías renovables, como lo demuestra el hecho de que el 41,5 por ciento de la energía eléctrica del pasado mes de diciembre fue generada a partir de instalaciones con energía hidráulica, eólica, solar o biomasa. Cada vez más, las diferentes organizaciones consideran la eficiencia energética como un aspecto esencial de la estrategia para alcanzar los objetivos de crecimiento sostenible para el Horizonte 2020, tendiendo hacia una economía baja en carbono mediante la reducción del consumo de energía y de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) u otras sustancias contaminantes. En este camino por seguir, parece que se va a producir un importante avance por el impulso que se pretende dar a la eficiencia energética, mediante la transposición al Derecho español de la directiva 2012/27/UE/ de 25 de octubre de 2012, la cual marca una fecha en el calendario: el próximo día 5 de diciembre de 2015. Esta directiva es bastante compleja, y, por ello, se transpone de forma parcial, en el próximo Real Decreto, en lo referente a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios y auditores energéticos, así como a la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío y la contabilización individualizada de los consumos energéticos centralizados. Esta última contabilización individualizada será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017. También se modifican otras disposiciones energéticas. Centrándonos en el capítulo segundo, relativo a las auditorias energéticas del proyecto de Real Decreto, se observa que se va a transponer el punto 4 del artículo 8º de la directiva, que obliga a las grandes empresas (aquéllas con volumen de facturación que excedan simultáneamente un volumen de negocio de 50 millones de euros y un balance general de 43 millones de euros o bien aquéllas con más de 250 de trabajadores) a tener realizada una auditoria energética (o implantado un sistema de gestión energética que incluya esta auditoría) antes del 5 de diciembre de 2015. Con esta obligación para las empresas no pymes de realizar una auditoría energética independiente, se da respuesta al punto 4 del artículo 8º de la directiva, pero no se da respuesta a los tres primeros puntos:
Y parece que tampoco al último párrafo de este artículo:
Por tanto, el impulso a la eficiencia energética y el consiguiente ahorro energético resultante de la transposición de la Directiva puede ser, a tenor de los puntos anteriores, mucho menor del que se promueve en la misma, ya que:
Lo importante es identificar las oportunidades de ahorro energético y potenciar su implantación y seguimiento, pues el objetivo consiste en reducir el consumo de energía primaria no renovable reduciendo con ello las emisiones de gases de efecto invernadero. Con este Real Decreto se impulsará el mercado de las empresas de servicios y auditorías energéticas y el desarrollo de las energías renovables más allá de la generación eléctrica y de las medidas de eficiencia energética.
Esperemos que el impulso no se quede meramente en la identificación de los ahorros a través de la auditoria energética. José Luis Espinosa Machado es miembro de la Comisión de Energía y Medio Ambiente del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid (Coiim) y director técnico de la compañía Asecener (dedicada a la certificación). |